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Presidencia del Ecuador

 

Banco Nacional de Fomento

CONVENIO ENTRE EL BANCO NACIONAL DE FOMENTO Y LA SECRETARIA TÉCNICA PLAN ECUADOR


En Quito, a los … días del mes de ……. del año 2008, para la celebración del presente convenio, comparecen: por una parte el Banco Nacional de Fomento, en adelante “El Banco”, representado por la Ing. Marina Centanaro Rodríguez, en su calidad de Gerente General (E);  y,  por otra, la Secretaría Técnica del Plan Ecuador, en adelante “Plan Ecuador”, representada por el Dr. Juan Martínez Yánez, en su calidad de SECRETARIO TÉCNICO. Las partes que comparecen, resuelven celebrar el presente Convenio que se expresa en las cláusulas siguientes:



PRIMERA: ANTECEDENTES.-


1.1.    El Banco Nacional de Fomento es una institución financiera de fomento y desarrollo, autónoma, de derecho privado y finalidad social y pública, con personería jurídica, patrimonio propio y duración indefinida.  Con capacidad para ejercer derechos y contraer obligaciones, cuya finalidad es otorgar crédito a los pequeños y medianos productores, incluida la microempresa.

1.2.     Mediante Decreto Ejecutivo No. 694 de 25 de octubre de 2007, publicado en Registro Oficial No. 207 de 08 de noviembre de 2007, se dispuso la supresión de la Unidad de Desarrollo del Norte, UDENOR, traspasando todas sus competencias, atribuciones, funciones, derechos y obligaciones constantes en  convenios, contratos u otros instrumentos jurídicos, a la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo -  SENPLADES- para que los ejerza través de la Secretaría Técnica del Plan Ecuador.

1.3.    Plan Ecuador es una unidad con autonomía administrativa y financiera, adscrita al Ministerio de Coordinación de Seguridad Interna y Externa, con competencia para planificar, coordinar, priorizar y ejecutar  los planes, programas y proyectos en la Frontera Norte alrededor de lo siete ejes del Plan Ecuador, creada mediante Decreto Ejecutivo  No. 906 de 07 de febrero de 2008, publicado en el Registro Oficial No. 275 de  16 de febrero de 2008 y sus reformas contenidas en los Decretos Ejecutivos Nros. 1102 y 1129 de 21 de mayo y 9 de junio de 2008, respectivamente.

Considerando de esta manera al Plan Ecuador como una política del Estado ecuatoriano que concibe a  la seguridad humana como el resultado de la paz y el desarrollo, en base a un enfoque preventivo, multidimensional y multisectorial, que apunta a solucionar los graves problemas derivados de la pobreza, la exclusión y la violencia.  En base a tres consideraciones: i) consolidar la seguridad y una cultura de paz centradas en el ser humano, la satisfacción de sus necesidades y la potenciación de sus capacidades y libertades; ii) mantener una política de relaciones internacionales equitativa y solidaria; y, iii)  afirmar una política de defensa  basada en la protección de la población, de los recursos humanos, del patrimonio nacional y el control efectivo de su territorio.

1.4.    El Plan Ecuador contempla como uno de sus ejes el fomento a la producción  para el mejoramiento de las condiciones de vida de los pobladores de la frontera norte, para lo cual  las entidades del Estado  deben coordinar acciones para cumplir con estos fines.


1.5.     Declaran las partes que comparecen:

a.    Que se reconocen ampliamente la personaría jurídica y atribuciones que ostentan;
b.    Que tienen objetivos comunes en sus diversas áreas de acción y mantienen el interés conjunto de aportar para el desarrollo social, económico, profesional, empresarial y educativo del país; y,
c.    Que consideran propicio y necesario desarrollar iniciativas de colaboración para aportar en sus respectivos ámbitos de acción e influencia.



SEGUNDO: OBJETIVOS DEL CONVENIO.-

A.    GENERAL

Generar un marco de cooperación interinstitucional en el cual el BANCO NACIONAL DE FOMENTO  y  Plan Ecuador,  contribuirán de manera conjunta a facilitar y promover los servicios financieros y no financieros entre MIPYMES  en las provincias de: Esmeraldas, Carchi, Imbabura, Sucumbíos y Orellana.


B.    ESPECÍFICOS

•    Facilitar y coordinar el acceso de los microempresarios capacitados por Plan Ecuador a los microcréditos del BNF que pertenecen al sector de producción, comercio y servicios. Estos deberán cumplir con los requisitos exigidos por el Banco Nacional de Fomento de acuerdo a normativas internas vigentes, a través de las diferentes oficinas y sucursales que mantiene en todo el país.
•    Promover mediante la capacitación el desarrollo de emprendimientos, consolidación de microempresas, empresas y fortalecimiento del tejido empresarial.
•    Promover la dotación de capacidades en el manejo de microcrédito y gestión empresarial.
•    Difundir a través de los medios de comunicación, los proyectos que se desarrollen de manera conjunta en el marco del presente convenio.


TERCERA: OBLIGACIONES DE LAS PARTES.-

Las partes que comparecen a la suscripción del presente convenio, adquieren las obligaciones siguientes:

EL BANCO NACIONAL DE FOMENTO:

•    Atenderá los requerimientos de créditos de los microempresarios que hayan seguido procesos de capacitación, incubación y fortalecimiento empresarial en Plan Ecuador en las zonas de su intervención, mientras esté en vigencia este Convenio.
•    Establecerá los requisitos para la concesión del crédito, conforme lo dispuesto en el Instructivo de Microcrédito y Reglamento General de Crédito del Banco y la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero.
•    Llevará un registro por separado de las operaciones de crédito que se deriven por efecto de la ejecución del presente Convenio.
•    Suspenderá el servicio de crédito, otorgado a favor de los microempresarios que hayan incurrido en mora con un índice superior al 1,1% sobre la cartera total del BNF.
•    Pondrá a disposición, cuando sea necesario, sus aulas de capacitación para la ejecución de este convenio.


SECRETARÍA TÉCNICA DEL PLAN ECUADOR:

•    Instruirá a los microempresarios en el cumplimiento de los requisitos que exija el Banco Nacional de Fomento, para la obtención del crédito. A cuyo objeto ejecutará las siguientes acciones:
o    Brindará asesoría técnica y capacitación a los microempresarios y/o grupos asociativos, quienes deberán presentar los planes de inversión o negocios, para la consecución  del éxito de la microempresa atendida por el Banco, en las provincias de intervención de Plan Ecuador:
- Esmeraldas
- Carchi
- Imbabura
- Sucumbíos
- Orellana

o    Promoverá y organizará reuniones, cursos, seminarios para los microempresarios y otros de interés relacionados al objeto del convenio.
o    Instruirá a los microempresarios beneficiados sobre el cumplimiento de sus obligaciones crediticias resultado del convenio.
o    Priorizará grupos empresariales organizados en los procesos de presentación de solicitudes de crédito.
o    Promoverá la participación de  representantes del Banco Nacional de Fomento y los propios de la Secretaría Técnica de Plan Ecuador, en forma conjunta, en todas las actividades de mutuo interés.
 
Se entiende que la anterior enumeración, no excluye la posibilidad de que dentro del marco del presente convenio, se identifiquen otras áreas de cooperación entre los organismos, para lo cual se podrá realizar todos los alcances que fueren convenientes.

Para cada campo o actividad de cooperación que las partes decidan desarrollar, se definirán las particularidades de tipo técnico, administrativo, financiero y legal (reglamentación), sin que ello implique la suscripción de convenios específicos bastando para el efecto intercambio de notas entre los organismos.


CUARTA: LINEAMIENTOS PARA EL OTORGAMIENTO DE LOS CREDITOS A LA MICROEMPRESA.-

El plazo, la tasa de interés y forma de pago se establecerán de acuerdo a la actividad a financiar, en concordancia con las políticas crediticias y la normativa vigente establecida por el Banco, la Regulación correspondiente, el Reglamento General de Crédito y las normas que correspondan.


QUINTA: DURACIÓN.-

El presente convenio tendrá una duración indefinida. Sin embargo, cada parte puede  terminarlo unilateralmente, en caso de demostrar justificadamente que no es conveniente a sus intereses, bastando para ello una comunicación escrita dirigida a la contraparte, la misma que surtirá efecto a los noventa días de notificada. Este particular no perjudicará el cumplimiento de compromisos que se hayan adquirido dentro del marco del presente convenio y que se encuentren en ejecución, pues las partes se comprometen a terminarlos en su totalidad.


SEXTA: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS Y DOMICILIO.-

6.1.    En caso de surgir controversias derivadas de la interpretación y/o ejecución de este Convenio y que no pudieren ser solucionadas mediante negociación directa entre las partes, estas, convienen someterse a un Centro de Arbitraje y Conciliación de la ciudad de Quito, reconocido por la Función Judicial, de conformidad  con lo previsto en la Ley de Arbitraje y Mediación, promulgada en el Registro Oficial N° 145 de septiembre 4 de 1997 y se obligan a acatar el laudo de los árbitros.
6.2.    Para todos los efectos de este convenio, las partes convienen en señalar su domicilio en la ciudad de Quito, renunciando a cualquier otro fuero especial, que en razón de domicilio puedan tener.

Los árbitros se seleccionarán de la siguiente manera:
•    Uno por EL BANCO NACIONAL DE FOMENTO
•    Uno por Plan Ecuador
•    Uno designado por el Centro de Mediación y Arbitraje correspondiente.

6.3.      El laudo que se dicte será en Equidad.


SÉPTIMA: TERMINACIÓN.-

Son causales para la terminación anticipada del presente convenio:

•    El acuerdo de las partes
•    La imposibilidad de cumplir su objeto
•    El incumplimiento de los compromisos adquiridos por las partes en este convenio
•    La disolución de una o ambas partes
•    La comprobación de la ejecución de actos dolosos por parte de cualquiera de los suscriptores de este convenio, de los cuales resultare un perjuicio para alguno de los contratantes

En cualquiera de estos casos, el convenio podrá ser denunciado por cualquiera de las Partes, en cuyo caso quedará sin efecto treinta (30) días después de la correspondiente notificación escrita en ese sentido.
 

OCTAVA: AVISOS.-

Cualquier aviso relativo a este Convenio deberá hacerse por escrito y deberá ser enviado por correo o por fax a las direcciones de las partes que a continuación se detallan:

•    BANCO NACIONAL DE FOMENTO:
Ante 107 y 10 de Agosto,  Edif. Casa Matriz, 7 mo piso.
Teléfonos: (593-2) 2946500
Fax: (593-2) 2572650


•    SECRETARÍA TÉCNICA DEL PLAN ECUADOR:
18 de septiembre, entre 6 de diciembre y Reina Victoria
- Edificio 6 de diciembre, 9no piso.
Teléfonos: (593-2) 3978-900
Fax: (593-2) 2522-723


Para constancia de lo estipulado libremente, las partes que comparecen suscriben en señal de conformidad el presente convenio en dos ejemplares, en el lugar y fecha previamente indicados.





Ing. Marina Centanaro Rodríguez                                 Dr. Juan Martínez Yèpez
GERENTE GENERAL ( E )                                                SECRETARIO TÉCNICO
BANCO NACIONAL DE FOMENTO                                     SECRETARÍA TÉCNICA
                                                                                     PLAN ECUADOR


                                               TESTIGOS DE HONOR




Dr. Mauricio Larrea                                                        Sr. Galo Naula Zambrano
MINISTRO COORDINADOR DE                                      PRESIDENTE DEL DIRECTORIO
SEGURIDAD INTERNA Y EXTERNA                                   BANCO NACIONAL DE FOMENTO






                                          Ing. Alfredo Garzón Ponce
                                        COORDINADOR NACIONAL DE
                                             MICROFINAZAS - BNF

 
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