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MCDS – SELBEN
CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL ENTRE LA SECRETARIA TÉCNICA DEL PLAN ECUADOR Y LA SECRETARIA TÉCNICA DEL MINISTERIO DE COORDINACION DE DESARROLLO SOCIAL
Comparecen a la celebración del presente convenio por una parte la secretaría Técnica del PLAN ECUADOR, debidamente representada por el señor Juan Martínez Yánez, en su calidad de SECRETARIO TÉCNICO y representante legal del misma, conforme lo acredita con el documento adjunto, que es parte integrante de este instrumento, a quien en lo posterior se denominará “PLAN ECUADOR”; y, por otra parte el Econ. José Rosero Moncayo, como Secretario Técnico, de la SECRETARIA TÉCNICA DEL MINISTERIO COORDINADOR DE DESARROLLO SOCIAL, conforme lo acredita con el documento adjunto que forma parte de este convenio, a quien en lo posterior se denominará el “MINISTERIO”. Los comparecientes en lo posterior podrán ser denominados simplemente como “las partes”. Los comparecientes son hábiles en derecho para contratar y obligarse por lo que someten su voluntad y representación a las siguientes estipulaciones:
PRIMERA: ANTECEDENTES.-
1.1.- Plan Ecuador es una política del Estado ecuatoriano que concibe a la seguridad humana como el resultado de la paz y el desarrollo, en base a un enfoque preventivo, multidimensional y multisectorial, que apunta a solucionar los graves problemas derivados de la pobreza, la exclusión y la violencia, sobre la base de siete ejes principales: a) Fortalecimiento institucional para la paz y el desarrollo; b) Reactivación económica y empleo; c) Mejoramiento de la infraestructura social básica; d) Manejo sostenible de los recursos naturales; e) Administración de justicia y control de ilícitos; f) Derechos humanos y asistencia humanitaria y refugio; g) Protección de la soberanía nacional e integridad del Estado
1.2.- Mediante Decreto Ejecutivo No. 694 de 25 de octubre de 2007, publicado en Registro Oficial No. 207 de 08 de noviembre de 2007, se dispuso la supresión de la Unidad de Desarrollo del Norte, UDENOR.
1.3.- Con Decreto Ejecutivo No. 565 de 17 de agosto de 2007, publicado en el Registro Oficial No. 158 de 29 de agosto de 2007, se creó la Secretaría Técnica del Plan Ecuador, entregándole como atribuciones la coordinación y ejecución del Plan Ecuador.
1.4.- A través del Decreto Ejecutivo No. 906 de fecha 07 de febrero de 2008, publicado en el Registro Oficial No. 275 de 16 de febrero de 2008, se integra a la Secretaría Técnica del Plan Ecuador como una Unidad Adscrita al Ministerio de Coordinación de Seguridad Interna y Externa.
1.5.- Mediante Decreto Ejecutivo 1128 de 9 de junio de 2008, se ratifica la autonomía administrativa y financiera de la Secretaría Técnica del Plan Ecuador, entidad que a su vez asume todas las competencias, atribuciones, funciones, derechos y obligaciones atribuibles a la Ex UDENOR.
1.6.- Mediante Decreto Ejecutivo No. 614, de 26 de julio de 2000, publicado en el Registro Oficial No. 134 de 3 de agosto de 2000, se constituye el Frente Social y se crea la Secretaría Técnica del Frente Social como una Unidad Técnica, desconcentrada, adscrita al Ministerio de Bienestar Social.
1.7.- Mediante decreto No 535, publicado en el R.O. 114 del 30 de junio del 2003, en su artículo 1 se define al Sistema de Identificación y Selección de Beneficiarios de Programas Sociales (SELBEN) como un catastro de información individualizada por familias, mediante el cual se establece un Índice de bienestar para reconocer a aquellas que se encuentran en estado de vulnerabilidad, y que, consecuentemente, son potenciales beneficiarias de los programas y proyectos sociales que el Estado desarrolla mediante componentes de focalización individual y garantizase, en consecuencia, la integridad y veracidad de la información allí contenida.
1.8.- Mediante Decreto Ejecutivo No. 117-A de 15 de febrero de 2007, publicado en el Registro Oficial No. 33 de 5 de marzo de 2007, se crea entre otros el Ministerio de la Coordinación de Desarrollo Social (MCDS), como organismo responsable de concertar las políticas y las acciones que adopten los Ministerios de Educación, Trabajo y Empleo, Bienestar Social, Salud Pública, Desarrollo Urbano y Vivienda, Economía y Finanzas, la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo SENPLADES, el Instituto Ecuatoriano de Crédito Educativo y Becas IECE, y el Banco Ecuatoriano de la Vivienda BEV.
1.9.- Mediante Decreto Ejecutivo No. 156 de 6 de marzo de 2007, publicado en el Registro Oficial No. 41 de 14 de marzo de 2007, el señor Presidente de la República del Ecuador, nombra a la señora economista Nathalie Cely Suárez, como Ministra Coordinadora de Desarrollo Social.
1.10.- Mediante Decreto Ejecutivo No. 213 de 26 de marzo de 2007, se dispone que la Secretaría Técnica del Frente Social pase a denominarse Secretaría Técnica del Ministerio de Coordinación de Desarrollo Social, que su Secretario Técnico será designado por el Ministro Coordinador de Desarrollo Social; y, que como unidad técnica desconcentrada, adscrita al Ministerio de Coordinación de Desarrollo Social, para el cumplimiento de sus fines gozará de régimen administrativo y financiero propios.
1.12.- Mediante Acuerdo Ministerial No. 001 de 26 de marzo de 2007, la Ministra Coordinadora de Desarrollo Social, designa al Econ. José Rosero Moncayo como Secretario Técnico del Ministerio de Coordinación de Desarrollo Social. En el artículo segundo del citado Acuerdo, se le faculta a suscribir todos los contratos, convenios y demás instrumentos jurídicos que sean necesarios para el cumplimiento de los fines institucionales de la Secretaría.
1.13.- El Gobierno Nacional ha pedido al Instituto Nacional de Estadística y Censos levantar el Registro Único de Beneficiarios de Programas Sociales como insumo fundamental para la focalización de programas del Consejo Sectorial de Política de Desarrollo Social, de acuerdo a la metodología diseñada e implementada por la STMCDS, la misma que por decreto presidencial es la responsable de generar las bases de información necesarias para la focalización de Programas Sociales así como de asegurar su calidad y adecuada cobertura en el territorio nacional.
1.14.- El INEC, mediante su operativo llamado Registro Social, realizará el levantamiento de campo en 18654 sectores censales de los 25902 priorizados de acuerdo a los mapas de pobreza elaborados por la Secretaría y el BID. Los sectores no intervenidos son altamente dispersos y de difícil acceso.
CLÁUSULA SEGUNDA: OBJETO.-
El presente Convenio de Cooperación Interinstitucional establece un marco legal general que propicia la participación de las dos instituciones suscriptoras en actividades necesarias para ampliar la cobertura de Registro Social para la elaboración del Registro Único de Beneficiarios en las provincias de intervención del Plan Ecuador, principalmente a zonas de alta vulnerabilidad a través del levantamiento de la ficha del registro social, iniciando por los 12 cantones de mayor cercanía a la frontera.
Para la ejecución del presente convenio, se creerlo necesario, las partes suscribirán convenios específicos, ejecutivos y protocolos, o adendums en los cuales se detalle los compromisos mutuos en cada acción o actividad, particularidades, financiamiento y especificaciones necesarias, sin perjuicio de lo cual las normas del presente instrumento se las entenderá incorporadas a los acuerdos o convenios específicos.
TERCERA OBLIGACIONES DE LAS PARTES:
OBLIGACIONES DE LA SECRETARIA TÉCNICA DEL PLAN ECUADOR: Son obligaciones de la Secretaría Técnica del Plan Ecuador:
• Facilitar los recursos humanos necesarios para la implementación de las brigadas móviles.
• Otorgar facilidades logísticas para el desplazamiento de las brigadas
• Realizar la promoción necesaria para las convocatorias a las comunidades visitadas por el registro social, previamente al ingreso de la brigada
• Garantizar la seguridad necesaria para el desplazamiento y la implementación de las brigadas
• Imprimir los formularios y demás materiales necesarios
• Facilitar los materiales necesarios (boletas, materiales de difusión y promoción, insumos) para la eficiente implementación de las brigadas
• Realizar la toma de datos con el formulario del Registro Social a las familias pertenecientes a los 12 cantones de mayor cercanía a la frontera.
• Cubrir los costos de escaneo y análisis de las encuestas
OBLIGACIONES DE LA STMCDS: Son obligaciones de la STMCDS:
• Capacitar a los miembros de las brigadas en los procesos de toma de datos del Registro Social
• Realizar la supervisión técnica del proceso de levantamiento de información
• Realizar todos los procesos técnicos para la correcta elaboración del Registro Único de Beneficiarios
• Elaborar el Registro Único de Beneficiarios de la frontera norte
• Entregar para su preproducción, materiales fuente para capacitación y desarrollo del trabajo de campo y de promoción (formularios, namuales, documentos publicitarios) y los requisitos necesarios para acceder al Registro Único de Beneficiarios
• Dar al apoyo logístico y administrativo que permita realizar todos los procesos para contratación, compra e implementación del Registro Social
CUARTA: COMISIÓN TÉCNICA.-
Las partes constituirán una Comisión Técnica encargada de efectuar el seguimiento y evaluación sobre el avance y ejecución de las actividades constantes en este convenio y en los convenios específicos. Esta Comisión estará integrada por una parte por el Director Técnico del SELBEN, el Asesor del Ministerio en Asuntos de SELBEN; y por otra parte por el Subsecretario Técnico y el Asesor del Secretario Técnico en Asuntos de Desarrollo Social por Plan Ecuador.
QUINTA: PLAZO.-
El plazo de duración del presente convenio será de un año contado a partir de la suscripción del mismo, pudiendo las partes, de mutuo acuerdo, renovarlo en los mismos términos y estipulaciones.
SEXTA: TERMINACIÓN DEL CONVENIO:
El presente convenio podrá terminar por:
1. Conclusión del objeto para el cual se suscribió.
2. Por mutuo acuerdo de las partes.
3. Por conclusión del plazo para el cual fue suscrito.
4. Por declaración unilateral en caso de incumplimiento de cualquiera de las partes.
5. Por causa de fuerza mayor o caso fortuito que haga imposible el cumplimiento del objeto del convenio.
SÉPTIMA: DOCUMENTOS HABILITANTES.-
Se incorporan como habilitantes y por ende parte integrante de este convenio, los siguientes documentos:
a. Nombramiento del secretario Técnico del Plan Ecuador;
b. Nombramiento del Secretario Técnico del Ministerio de Coordinación de Desarrollo Social;
c. Presupuesto necesario para la ejecución de este convenio;
d. Cronograma de actividades
OCTAVA: CONTROVERSIAS.-
En caso de surgir controversias derivadas de las estipulaciones constantes en este instrumento o de la ejecución del mismos, las cuales no pudieren ser solucionadas de mutuo acuerdo, una vez agotados todos los mecanismos de negociación directa, las partes, después de veinte días de surgida la controversia podrán dar por terminado el convenio, para lo cual se suscribirá la respectiva acta de terminación, conforme lo determina el numeral 2 de la cláusula Quinta de este instrumento.
Para constancia de lo estipulado suscriben el día de hoy
Juan Martínez Yánez Econ. José Rosero Moncayo Secretario Técnico Secretario Técnico PLAN ECUADOR Ministerio de Coordinación de Desarrollo Social
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