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Presidencia del Ecuador

 

MIES - Aliméntate Ecuador

CONVENIO DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL ENTRE LA SECRETARIA TÉCNICA DE PLAN ECUADOR Y EL PROGRAMA ALIMÉNTATE ECUADOR


Comparecen a la celebración del presente Convenio de Cooperación Interinstitucional:  por una parte,  la Secretaría Técnica del PLAN ECUADOR, debidamente representada por el señor Juan Martínez Yánez, en su calidad de Secretario Técnico y representante legal de la misma, conforme lo acredita con el documento adjunto que forma parte integrante de este instrumento, a quien en lo posterior se denominará “PLAN ECUADOR” y/o “STPE”; y, por otra, el PROGRAMA ALIMÉNTATE ECUADOR, debidamente representado por la Dra. Marianita Galarza Izquierdo, en su calidad de Coordinadora Nacional, conforme se acredita con el documento adjunto que es parte integrante de este convenio, a quien en lo posterior se denominará EL PROGRAMA. Los comparecientes que también podrán ser denominados simplemente como “las partes”, son hábiles en derecho para contratar y obligarse por lo que someten su voluntad y representación a las siguientes estipulaciones:


CLÁUSULA PRIMERA.- ANTECEDENTES:

1.1.- Plan Ecuador es una política del Estado ecuatoriano que concibe a  la seguridad humana como el resultado de la paz y el desarrollo, en base a un enfoque  preventivo, multidimensional y multisectorial, que apunta a  solucionar los graves problemas derivados de la pobreza, la exclusión y la violencia, sobre la base de siete ejes principales: a) Fortalecimiento institucional para la paz y el desarrollo; b) Reactivación económica y empleo; c) Mejoramiento de la infraestructura social básica; d) Manejo sostenible de los recursos naturales; e) Administración de justicia y control de ilícitos; f) Derechos humanos y asistencia humanitaria y refugio; g) Protección de la soberanía nacional e integridad del Estado.

1.2.- Mediante Decreto Ejecutivo Nº 694 de 25 de octubre de 2007, publicado en Registro Oficial Nº 207 de 08 de noviembre de 2007, se suprimió  la Unidad de Desarrollo del Norte, UDENOR, traspasando todas sus competencias, atribuciones, funciones, derechos y obligaciones a la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo -  SENPLADES.

1.3.- Mediante Decreto Ejecutivo Nº 565 de 17 de agosto de 2007, publicado en el Registro Oficial Nº 158 de 29 de agosto de 2007, se creó la Secretaría Técnica del Plan Ecuador, como una unidad dependiente de la Secretaría Nacional  de Planificación y Desarrollo SENPLADES, entregándole la ejecución del Plan Ecuador.

1.4.- Mediante Decreto Ejecutivo Nº 906 de  fecha 7 de febrero de 2008, publicado en el Registro Oficial Nº 275 de  16 de febrero de 2008,  se transfiere e integra a la Secretaría Técnica del Plan Ecuador como una Unidad Adscrita al Ministerio de Coordinación de Seguridad Interna y Externa, otorgándole autonomía administrativa y financiera,  para ejercer las siguientes atribuciones: planificar, coordinar, priorizar y ejecutar  los planes, programas y proyectos en la Frontera Norte alrededor de los siete ejes del Plan Ecuador.

1.5.- El Decreto Supremo Nº 3815 de 7 de Agosto de 1979, promulgado en Registro Oficial Nº 208 de 12 de  junio de 1980, dispone la creación del Ministerio de Bienestar Social, como organismo  responsable de formular, dirigir y ejecutar  la política estatal en materia  de bienestar social. Marco legal  que se complementa con las disposiciones del Decreto Ejecutivo Nº 614 de 26-VII-2000, que constituyó el Frente Social Acuerdo Ministerial Nº 264 publicado en el Registro Oficial Nº 343 de 31 de agosto de 2006 por el  cual se establece en nuevo Estatuto Orgánico de Gestión por Procesos del Ministerio de Bienestar Social que en su estructura básica incorpora como unidades ejecutoras a: Operación Rescate Infantil ORI, Fondo de desarrollo Infantil FODI, Programa de Protección social PPS, Programa de Reducción de la pobreza y Desarrollo Rural Local PROLOCAL, y Programa Aliméntate Ecuador.

1.6.- El señor Presidente Constitucional de la República, Econ. Rafael Correa Delgado, con Decreto Ejecutivo Nº 580 de 23 de agosto de 2007, cambió la denominación de Ministerio de Bienestar Social como Ministerio de Inclusión Económica y Social-MIES.

1.7.- Mediante Acuerdo Ministerial del Ministerio de Bienestar Social Nº 2577-A, de  26 de mayo del 2004,  se dispone  que el PRADEC, pase a denominarse “Programa Aliméntate Ecuador”;  y  que el Coordinador Nacional del Programa, suscriba a nombre del Ministerio de Bienestar Social, todos los convenios relacionados con las actividades inherentes al Programa; con Acuerdo Ministerial Nº 359 de 14 de mayo de 2007 se redimensionan las funciones del Programa Aliméntate Ecuador.  Con Registro Oficial Nº 325 de 28 de abril de 2008 se publica el Acuerdo Ministerial Nº 0652, a través del cual se expide el Estatuto Orgánico  de Gestión Organizacional por Procesos del Programa Aliméntate Ecuador.

1.8.- Corresponde al Programa Aliméntate Ecuador la atención  alimentaria y nutricional de niños y niñas no escolarizados comprendidos entre los 3 años y 5 años 11 meses de edad, discapacitados y mayores de 65 años de edad,  focalizados en los quintiles 1 y 2  de extrema pobreza,  debidamente calificados por el Sistema de Selección de Beneficiarios–SELBEN.

1.9.- Mediante Acuerdo Ministerial Nº 003  de de 31 de enero de 2007, la señora Ministra de Inclusión Económica y Social, Econ. Jeannette Sánchez Zurita, nombró  a la doctora Marianita de las Mercedes Galarza Izquierdo,  como Coordinadora Nacional del Programa Aliméntate Ecuador del Programa Aliméntate Ecuador.

1.10.- El soporte técnico y operativo del Programa Aliméntate Ecuador, permitirá a la Secretaría Técnica de Plan Ecuador, la gestión para la implementación del proyecto denominado PLAZAS DEL BUEN VIVIR.  Su intervención será ejecutada con base en el Plan de Ejecución del Convenio, preparado por el Programa Aliméntate Ecuador y la STPE.


CLÁUSULA SEGUNDA.- DECLARACIONES:


Las partes que comparecen declaran:

•    Que tienen objetivos comunes en sus diversos ámbitos de acción y mantienen el interés conjunto de aportar para la cristalización de una cultura de paz y desarrollo en la frontera norte; y,
•    Que consideran propicio y necesario desarrollar iniciativas de colaboración interinstitucional, para potenciar la seguridad alimentaria en la frontera norte del país.


CLÁUSULA TERCERA.- OBJETO.-

Sobre la base de los antecedentes expresados en las cláusulas precedentes, el presente Convenio, tiene por objeto establecer los compromisos de las dos instituciones suscriptoras, para formular, desarrollar e instrumentar el proyecto denominado PLAZAS DEL BUEN VIVIR, en el marco del Fortalecimiento de la Seguridad Alimentaria, en los cantones de Muisne, Lago Agrio y Tulcán.


CLÁUSULA CUARTA.- OBLIGACIONES DE LAS PARTES.-

Las partes que comparecen a la suscripción del presente convenio, adquieren los siguientes compromisos:

1)    Para cada nuevo campo de cooperación que las partes decidan ampliar, éstas definirán las particularidades de tipo técnico, administrativo y legal (reglamentación), sin que ello implique la suscripción de convenios específicos, bastando para el efecto intercambio de notas o protocolos técnico operativos entre las partes.
2)    Las entidades suscriptoras se comprometen a observar todas las disposiciones legales y reglamentarias que fueren aplicables para la ejecución de este Convenio.

4.1. OBLIGACIONES DEL PROGRAMA ALIMÉNTATE ECUADOR.-

a)    Realizar a través de un proceso participativo los estudios de factibilidad de las Plazas del Buen Vivir, en Muisne Lago  Agrio y Tulcán.
b)    Designar una contraparte técnica del  Convenio para coordinar las acciones con la Secretaría Técnica del Plan Ecuador, quien será responsable del cabal y oportuno cumplimiento de lo estipulado en el presente Convenio.

4.2.-  COMPROMISOS DE LA SECRETARÍA TÉCNICA DE PLAN ECUADOR.-

a)    Coordinar con el Programa Aliméntate Ecuador, las actividades establecidas en este instrumento, y otras que fueren necesarias para asegurar la ejecución del  objeto de este Convenio.
b)    La Secretaría Técnica del Plan Ecuador, proveerá la información que fuere necesaria para el cabal desempeño y desarrollo del objeto del presente Convenio.
c)    Designar una contraparte técnica del  Convenio, para coordinar las acciones que ejecutará el Programa Aliméntate Ecuador, con la Secretaría Técnica de Plan Ecuador.
d)    Buscar el financiamiento para contratar los requerimientos técnicos que sean necesarios dentro del Proyecto PLAZAS DEL BUEN VIVIR en las zonas mencionadas.
e)    La anterior enumeración, no excluye la posibilidad de que dentro del marco del presente convenio, se identifiquen otras áreas de cooperación entre las partes, para lo cual se podrá realizar todos los alcances que fueren necesarios y convenientes.


QUINTA: DURACIÓN.-

El presente convenio tendrá un plazo de tres años contados a partir de la fecha de suscripción del mismo. Sin embargo, cualquiera de las partes suscriptoras puede terminarlo unilateralmente, en caso de demostrar justificadamente que no es conveniente a sus intereses institucionales, bastando para ello una comunicación escrita dirigida a la contraparte, la misma que surtirá efecto a los treinta días de la notificación de notificación. Este particular no perjudicará el cumplimiento de compromisos que se hayan adquirido dentro del marco del presente convenio y que se encuentren en ejecución, pues las partes se comprometen a terminarlos en su totalidad.


SEXTA: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS Y DOMICILIO.-

En caso de surgir controversias derivadas de la interpretación y/o ejecución de este Convenio y que no pudieren ser solucionadas mediante negociación directa entre las partes, estas, convienen someterse a un Centro de Arbitraje y  Mediación de la Procuraduría General del Estado de la ciudad de Quito, reconocido por la Función Judicial, de conformidad  con lo previsto en la Ley de Arbitraje y Mediación, promulgada en el Registro Oficial Nº 145 de septiembre 4 de 1997 y se obligan a acatar el laudo de los árbitros.

Para todos los efectos de este convenio, las partes convienen en señalar su domicilio en la ciudad de Quito, renunciando a cualquier otro fuero especial, que en razón de domicilio puedan tener.

Los árbitros se seleccionarán de la siguiente manera:
 
Uno por el ministerio del Programa Aliméntate Ecuador.
Uno por Plan Ecuador.
Uno designado por el Centro de Mediación y Arbitraje correspondiente.
 
El laudo que se dicte será en Equidad.


SEPTIMA: TERMINACIÓN.-

Son causales para la terminación anticipada del presente convenio:

a)    El acuerdo de las partes.
b)    Causas de Fuerza mayor o caso fortuito que devenga en la imposibilidad de cumplir el objeto del convenio.
c)    El incumplimiento de los compromisos adquiridos por las partes en este convenio.
d)    La disolución o extinción de una o ambas partes.
e)    La comprobación de la ejecución de actos dolosos por parte de cualquiera de los suscriptores de este convenio, de los cuales resultare un perjuicio para alguno de los contratantes.

En cualquiera de estos casos, el convenio podrá ser denunciado por cualquiera de las Partes, en cuyo caso quedará sin efecto treinta (30) días después de la correspondiente notificación escrita en ese sentido.


OCTAVA: AVISOS.-

Cualquier aviso relativo a este Convenio deberá hacerse por escrito y deberá ser enviado por fax o correo postal y/o electrónico a las direcciones de las partes que a continuación se detallan:

PROGRAMA ALIMÉNTATE ECUADOR
Av. La Coruña E 24 – 611 y Valladolid 5to Piso, Quito.
Telf. 2231-520


SECRETARÍA TÉCNICA DEL PLAN ECUADOR:
Calles 18 de septiembre y 6 de diciembre, Edificio Condominios 6 de Diciembre Piso 9
Teléfonos: 3978900, extensión 2051 Fax: 2522723 planecuador@senplades.gov.ec


Para constancia de lo estipulado libremente, las partes que comparecen suscriben en señal de conformidad el presente convenio en dos ejemplares, en la ciudad de Quito, a
 







Dra. Marianita de las Mercedes Galarza I.                                Juan A. Martínez Y.
COORDINADORA NACIONAL                                                  SECRETARIO TÉCNICO
PROGRAMA ALIMÉNTATE ECUADOR                                            PLAN ECUADOR

 
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