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Ministerio de Salud Pública
CONVENIO DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL ENTRE: EL MINISTERIO DE SALUD PUBLICA Y LA SECRETARIA TÉCNICA DE PLAN ECUADOR Comparecen a la celebración del presente Convenio de Cooperación Interinstitucional, por una parte, el Ministerio de Salud Pública, debidamente representado por la Dra. Caroline Chang Campos, en su calidad de Ministra de Salud Pública, conforme se acredita con el nombramiento que se anexa como documento habilitante, parte a la cual de ahora en adelante se denominará “el Ministerio” y por otra, la Secretaría Técnica del PLAN ECUADOR, debidamente representada por el señor Juan Martínez Yánez, en su calidad de Secretario Técnico y representante legal, conforme lo acredita con el documento adjunto que forma parte integrante de este instrumento, a quien en lo posterior se denominará “PLAN ECUADOR”. Los comparecientes son de nacionalidad ecuatoriana, mayores de edad, de estado civil casados, domiciliados en esta ciudad de Quito, quienes en las calidades que representan acuerdan celebrar el presente convenio de cooperación interinstitucional al tenor de la siguientes cláusulas:
CLÁUSULA PRIMERA.- ANTECEDENTES: La Constitución Política de la República, en su artículo 42 garantiza a las personas el Derecho a la Salud, Promoción y Protección y la posibilidad de acceso ininterrumpido a servicios de salud, conforme a los principios de equidad, universalidad, solidaridad, calidad y eficiencia. En el artículo 176, y numeral 6 del artículo 179, Capítulo 3 Título VII de la Constitución Política de la República, los Ministros de Estado representan al Presidente de la República en los asuntos propios del Ministerio a su cargo. El artículo 119 de la Constitución Política de la República prescribe que las instituciones del Estado, sus organismos y dependencias, y los funcionarios públicos, “tendrán el deber de coordinar sus acciones para la consecución del bien común”. El Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva en su Art. 17.- establece “DE LOS MINISTROS.- Los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales”. El artículo 14 de la ley de Descentralización del Estado, faculta a los ministros de Estado competentes en función de la materia, firmar convenios con el objeto de establecer la gestión común de programas, proyecto y servicios a ejecutarse en forma conjunta.
El artículo 6 numeral 1 y 3 de la Ley Orgánica de Salud establece la responsabilidad del Estado ecuatoriano, a través del Ministerio de Salud Pública, en definir y promulgar la política nacional de salud, así como el diseñar e implementar programas de atención integral y de calidad a las personas durante todas las etapas de la vida y de acuerdo a con sus condiciones particulares. La función del Ministerio de Salud Pública del Ecuador es velar por el mejoramiento permanente del nivel de salud y bienestar de la población, coadyuvando a la elevación de su calidad de vida que propenda al desarrollo e implantación del Sistema Nacional de Salud. El Ministerio de Salud Pública, se constituye en la entidad gubernamental rectora de las políticas públicas de la salud en el país, y en observancia a las disposiciones constitucionales, convenios internacionales y leyes internas de la República, le es competente la administración del sistema hospitalario implementado. Plan Ecuador forma parte de la política del Estado ecuatoriano que concibe a la seguridad humana como el resultado de la paz y el desarrollo, en base a un enfoque preventivo, multidimensional y multisectorial, que apunta a solucionar los graves problemas derivados de la pobreza, la exclusión y la violencia, sobre la base de siete ejes principales: a) Fortalecimiento institucional para la paz y el desarrollo; b) Reactivación económica y empleo; c) Mejoramiento de la infraestructura social básica; d) Manejo sostenible de los recursos naturales; e) Administración de justicia y control de ilícitos; f) Derechos humanos y asistencia humanitaria y refugio; g) Protección de la soberanía nacional e integridad del Estado. Mediante Decreto Ejecutivo No. 694 de 25 de octubre de 2007, publicado en Registro Oficial No. 207 de 08 de noviembre de 2007, se suprimió la Unidad de Desarrollo del Norte, UDENOR, traspasando todas sus competencias, atribuciones, funciones, derechos y obligaciones a la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo - SENPLADES-.
Mediante Decreto Ejecutivo No. 565 de 17 de agosto de 2007, publicado en el Registro Oficial No. 158 de 29 de agosto de 2007, se creó la Secretaría Técnica del Plan Ecuador, como una unidad dependiente de la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo SENPLADES, entregándole la ejecución del Plan Ecuador. Mediante Decreto Ejecutivo No. 906 de fecha 07 de febrero de 2008, publicado en el Registro Oficial No. 275 de 16 de febrero de 2008, se transfiere e integra a la Secretaría Técnica del Plan Ecuador como una Unidad Adscrita al Ministerio de Coordinación de Seguridad Interna y Externa, otorgándole autonomía administrativa y financiera, para ejercer las siguientes atribuciones: planificar, coordinar, priorizar y ejecutar los planes, programas y proyectos en la Frontera Norte alrededor de los siete ejes del Plan Ecuador. Mediante Decreto Ejecutivo 1128 de 9 de junio de 2008, se transfirieron a la Secretaría Técnica del Plan Ecuador todas las competencias, atribuciones, funciones, derechos y obligaciones atribuidas a UDENOR, consecuentemente las mismas pasaron a ser ejercidas por dicha Secretaría Técnica. Con fecha 23 de Mayo de 2008, la SENPLADES aprobó los recursos para la ejecución del Proyecto “Consolidación de la seguridad y una cultura de paz en la Frontera Norte”, el cual tiene por objeto contribuir a la creación y desarrollo de condiciones de paz, seguridad y gobernabilidad democrática en la frontera norte del Ecuador, mediante la implementación de un programa orientado a la seguridad y el mejoramiento de la calidad de vida de la población de la zona, a la vez que busca fortalecer la presencia estatal de servicios públicos en los cantones de las provincias de Carchi, Imbabura, Esmeraldas, Sucumbíos y Orellana con un enfoque de participación de la población local. El Proyecto aprobado contempla la ejecución de cuatro Componentes: 1.- Desarrollo de una plataforma de acción integral para la frontera norte: Operación de las Brigadas de Paz y Desarrollo; 2.- Fortalecimiento de los servicios de atención primaria de salud; 3.- Fortalecimiento de la seguridad alimentaria, nutrición materno infantil; y, 4.- Complementación de la alfabetización de la población rural y urbana marginal de la zona. No obstante lo indicado, para efectos del presente Convenio, los compromisos aluden únicamente al Componente 2 de este proyecto, esto es, para el “Fortalecimiento de los servicios de atención primaria de salud en la Frontera Norte”. El Ministerio de Salud Pública es el ente estatal encargado de la protección social de salud, entendiéndose como tal garantizar el acceso a los servicios de salud por parte de todos los habitantes del Ecuador. Para cumplir con este cometido ha decidido aunar esfuerzos con otras entidades gubernamentales para fortalecer y complementar su actual entrega de servicios. El soporte técnico y operativo del Ministerio de Salud Pública (MSP), permitirá a la Secretaría Técnica de Plan Ecuador, ejecutar el Componente 2 del proyecto “Consolidación de la seguridad y una cultura de paz en la Frontera Norte”, es decir, fortalecer la actual entrega de servicios públicos de atención primaria de salud en la frontera norte, y mostrar resultados visibles en cuanto a cobertura y calidad de dicha atención. Su intervención será ejecutada con base en el Plan de Ejecución del Convenio, preparado por el MSP y la STPE, adjunto como Anexo 1 del presente Convenio. CLÁUSULA SEGUNDA.- DECLARACIONES: Las partes que comparecen declaran: a) Que se reconocen ampliamente la personaría jurídica y atribuciones que ostentan; b) Que tienen objetivos comunes en sus diversos ámbitos de acción y mantienen el interés conjunto de aportar para la cristalización de una cultura de paz y desarrollo en la frontera norte; y, c) Que consideran propicio y necesario desarrollar iniciativas de colaboración interinstitucional, para potenciar los resultados de atención de la salud primaria en la frontera norte.
CLÁUSULA TERCERA.- OBJETO: Contribuir a preservar y mejorar la salud de la población más pobre y vulnerable de la zona fronteriza priorizada, mediante el fortalecimiento del Modelo de Atención Integral de Salud, Familiar, Comunitario e Intercultural a través de la dotación de vehículos motorizados, equipos de movilización e insumos a los Equipos Básicos de Salud (E.B.A.S.), para garantizar una mayor cobertura territorial y poblacional. CLÁUSULA CUARTA.- OBLIGACIONES DE LAS PARTES: Las partes, adquieren los siguientes compromisos: 4.1. COMPROMISOS DEL MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA:
a) Coordinar acciones, a fin de garantizar el cumplimiento del presente convenio. b) Ejecutar el convenio en la frontera norte y particularmente, en los 10 cantones priorizados por el Proyecto “Consolidación de la seguridad y una cultura de paz en la Frontera Norte”; a través del fortalecimiento a sus centros, subcentros y puestos de salud existentes al momento. c) Conformar los equipos de trabajo, diseñar las estrategias de intervención y poner en marcha el funcionamiento de los equipos de trabajo en los centros, subcentros y puestos de salud que operan en la frontera norte, según Anexo 3. d) Designar el personal, proporcionar insumos médicos, equipos y demás requerimientos logísticos necesarios para la prestación efectiva y oportuna de los servicios de salud a la población de la frontera norte materia del presente convenio.
e) Definir los requerimientos y ámbitos de cooperación que demanda el Ministerio de Salud Pública, de la Secretaría Técnica de Plan Ecuador, conforme al Anexo 2 adjunto en el que se detallan los requerimientos del MSP, ante la STPE, para efectos de concretar los objetivos materia del presente Convenio.
f) Utilizar los recursos económicos proporcionados por la Secretaría Técnica de Plan Ecuador por un valor de doscientos mil dólares (USD 200.000), para implementar el convenio, para asegurar la calidad, eficiencia, oportunidad y calidez en la atención de salud primaria a la población residente en la frontera norte, particularmente, de aquella de escasos recursos económicos.
g) Efectuar los procedimientos legales necesarios para la adquisición de los bienes acordados entre las partes, para el cumplimiento de las actividades de las brigadas móviles de salud en las provincias de la frontera norte del país y que son el objeto del presente convenio de cooperación interinstitucional.
h) Coordinar los eventos organizados por la Secretaría Técnica Plan Ecuador, en lo relativo a las ferias de servicios públicos, particularmente en los aspectos de salud estipulados en este convenio.
i) La contraparte técnica del presente convenio es la Subsecretaría de Extensión de la Protección Social de Salud (SEPSS), quien coordinará las acciones con la Secretaría Técnica del Plan Ecuador.
ƒ{ Organizar y coordinar interinstitucionalmente a nivel local y central para asegurar la cobertura de los servicios ambulatorios de salud en la frontera norte, en combinación con las Ferias de Paz y Desarrollo que Plan Ecuador está llevando adelante. ƒ{ Estimular y orientar la participación ciudadana en los procesos de prestación de los servicios de salud que presta el Ministerio, para asegurar su satisfacción y cuidado de la salud de la población. ƒ{ Observar todas las disposiciones legales y reglamentarias que fueren aplicables al Convenio a implementarse.
4.2.- COMPROMISOS DE LA SECRETARÍA TÉCNICA DE PLAN ECUADOR a) Transferir los recursos económicos correspondientes a las Direcciones Provinciales de Salud del Carchi, Esmeraldas, Imbabura, Orellana y Sucumbíos a fin de que, previos los procedimientos legales pertinentes, adquieran los bienes que se detallan en el Anexo 2 del presente convenio. b) Coordinar con la contraparte del Ministerio de Salud Pública, las actividades establecidas en este convenio, y otras que fueren necesarias en el proceso de aplicación del presente instrumento. c) Proveer la información que fuere necesaria para el cabal desempeño y desarrollo del objeto del presente convenio. d) Monitorear los avances de la ejecución del presente convenio y el cumplimiento de resultados, a fin de llevar adelante la evaluación pertinente, en coordinación con el Ministerio de Salud Pública. e) Proporcionar oportunamente al Ministerio de Salud Pública, el calendario de eventos o visitas que efectuarán las brigadas de Plan Ecuador. f) Designar una contraparte técnica del convenio, para coordinar las acciones que deberá ejecutarse. La anterior enumeración, no excluye la posibilidad de que dentro del marco del presente convenio, se identifiquen otras áreas de cooperación entre las partes, para lo cual se podrá realizar todos los alcances que fueren necesarios y convenientes. Para cada nuevo campo de cooperación que las partes decidan ampliar, éstas definirán las particularidades de tipo técnico, administrativo, financiero y legal, sin que ello implique la suscripción de convenios específicos, bastando para el efecto intercambio de notas o protocolos técnico operativos entre las partes.
CLAUSULA SEXTA.-PLAZO, VIGENCIA, RENOVACIÓN Y MODIFICACIÓN El presente Convenio tendrá una duración de seis meses, contados a partir de la fecha de suscripción, pudiendo renovarse previo un informe de la Unidad responsable del seguimiento del convenio de convenir a los intereses de la Institución, por disposición expresa escrita de las partes realizada con 30 días calendario de anticipación a la fecha de terminación del convenio. Así mismo, podrá establecerse un plazo mayor, igual o menor, de convenir a los intereses nacionales Las partes acuerdan que en cualquier tiempo durante la vigencia de este convenio y de común acuerdo, este Instrumento Jurídico podrá modificarse en su contenido, para lo cual se procederá por escrito y se contará con los informes técnicos y legales que sean del caso que justifiquen plenamente las modificaciones planteadas.
CLAUSULA SÉPTIMA.- TERMINACIÓN DEL CONVENIO: Las parten podrán dar por terminado el convenio en cualquiera de los siguientes supuestos: 1. Incumplimiento manifiesto de cualquiera de las partes respecto de las obligaciones contraídas en este convenio.
2. Por cumplirse el plazo establecido.
3. Por mutuo acuerdo. Si una de las partes quisiera dar por terminado este compromiso anticipadamente, tendrá la obligación de comunicarlo por escrito a la otra, con treinta días de anticipación. CLÁUSULA OCTAVA.-EVALUACIÓN DEL CONVENIO: Las partes se reunirán en forma mensual para realizar una evaluación del avance del objeto del convenio y efectuar los ajustes necesarios con el fin de optimizar su aplicación y el fiel cumplimiento de los objetivos propuestos. CLAUSULA NOVENA.- SEGUIMIENTO Y CONTROL: La veeduría, el seguimiento, control y evaluación del cumplimiento de este convenio, por parte del Ministerio estará cargo de la Subsecretaría de Extensión de la Protección Social en Salud (SEPSS).
CLAUSULA DÉCIMA: INTERPRETACIÓN DE TERMINOS.- Este convenio deberá ser aplicado e interpretado en su tenor literal de conformidad con las Leyes del Ecuador. CLÁUSULA DECIMA PRIMERA: NOTIFICACIONES. Cualquier notificación relativa a este convenio deberá ser realizada por escrito a las siguientes direcciones: El Ministerio de Salud Pública en la calle República del Salvador No. 950 Y Suecia, teléfono 2920637, fax, 2263706
Plan Ecuador en la calle 18 de septiembre y 6 de diciembre, Edificio condominios 6 de diciembre piso 9, teléfonos 3978900 extensión 2051 Fax: 2522723. CLÁUSULA DECIMA SEGUNDA: CESIONES.- Este convenio es de carácter obligatorio para las partes y tendrá los efectos previstos en el mismo. De ninguna manera las partes pueden ceder sus derechos y obligaciones constantes en este instrumento sin el consentimiento expreso de las mismas. CLAUSULA DÉCIMA TERCERA: DECLARACIÓN.- Las responsabilidades aceptadas en este convenio por las partes, permanecerán vigentes luego de la terminación o expiración del mismo, para finiquitar todos los asuntos pendientes, tales como informes y otros compromisos. CLÁUSULA DECIMA CUARTA: DOCUMENTOS HABILITANTES.- Se anexan como documentos habilitantes los siguientes: - Copias certificadas de los nombramientos de las autoridades que suscriben este convenio; - Certificación de disponibilidad de fondos en la correspondiente partida presupuestaria otorgada por la Dirección Nacional Financiera del Ministerio de Salud Pública; - Anexos, 1, 2 y 3. CLÁUSULA DECIMA QUINTA: CONTROVERSIAS.- En caso de suscitarse controversias en la interpretación, aplicación y cumplimiento del presente Convenio, éstas deberán solucionarse, de manera directa amistosa entre las partes. Sólo de no ser esto posible las partes renuncian fuero y domicilio y se somete a conocimiento y resolución de los jueces competentes de la ciudad de San Francisco de Quito, observando para ello las disposiciones del Ley Orgánica de Salud, Código Civil y demás Leyes que rigen la materia. CLÁUSULA DECIMA SEXTA: RATIFICACIÓN DE ESTIPULACIONES: Los comparecientes se afirman y ratifican en el contenido del presente convenio, por convenir a los intereses nacionales, institucionales y de sus representados y para constancia suscriben en original y siete copias de igual contenido y valor legal en la ciudad de Quito, a Dra. Carolina Chang Campos Juan A. Martínez Y. Ministra de Salud Pública Secretario Técnico del Plan Ecuador
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